HECHO ESENCIAL

SONDA complementa la información relacionada con la modificación al contrato de servicios tecnológicos con el AFT

2007-02-21

En respuesta al Oficio Ord. 02136 de fecha 20 de Febrero de 2007 de la Superintendencia de Valores y Seguros, por el cual solicita a SONDA complementar el Hecho Esencial de fecha 16 de Febrero de 2007 en relación con la modificación al Contrato de Servicios Tecnológicos vigente con el Administrador Financiero de Transantiago S.A. (“AFT”),  SONDA informa lo siguiente:

La negociación de esta modificación al Contrato de Servicios Tecnológicos vigentes con el Administrador Financiero del Transantiago (“AFT”), se inició a mediados del año 2006 y culminó el 16 de Febrero pasado, y tuvo por objeto convenir las tarifas considerando el alcance definitivo de los servicios  tecnológicos provistos por SONDA y las inversiones adicionales que se requirieron.

El plazo del contrato no fue modificado, manteniendo éste su vigencia original de 12 años.

A la fecha aún se encuentran inversiones pendientes de realizar por aproximadamente  165.000 Unidades de Fomento, las que estaban consideradas en las etapas de implantación y puesta en marcha del proyecto.

No hay compensaciones asociadas a la modificación de contrato.

Las modificaciones a este contrato, incluyeron un reajuste de un 9,5% de las tarifas del servicio tecnológico provisto por SONDA, lo que se traducirá en un mayor ingreso del proyecto durante el período de vigencia del contrato. Este incremento de tarifas será reconocido a través de la facturación mensual por la prestación de los servicios tecnológicos, especificados en el mencionado contrato.

La inversión adicional efectuada en el proyecto, comunicada en el hecho esencial del 16 de febrero de 2007, y equivalente a 210.750 Unidades de Fomento, correspondiente a los costos asociados a la realización de diversas pruebas en los Sistemas destinadas a asegurar su correcto funcionamiento en régimen, serán capitalizados como parte del costo del proyecto y amortizados en el plazo de vigencia del contrato, que corresponde al período de generación de ingresos.

Nuestra evaluación de los cambios introducidos en el referido contrato, es que estos no modifican significativamente el retorno esperado de la inversión.

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